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Código de Normas Internacionales de Ética para Contadores Profesionales

Código de Normas Internacionales de Ética para Contadores Profesionales

El Código del IESBA es emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores Profesionales (CNIECP o sus siglas en inglés IESBA), Consejo que es auspiciado por la Federación Internacional de Contadores. La misión del IESBA es: servir al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de ética e independencia de alta calidad como pilar de comportamiento ético en los negocios y organizaciones para la confianza del público en la información financiera y no financiera.

El contador profesional, cuando lleva a cabo auditorías de estados financieros y otros encargos, está sujeto a los requerimientos éticos pertinentes, incluyendo los relacionados con la independencia. Los requerimientos éticos pertinentes, generalmente, comprenden las disposiciones del Código de Ética y las normas de independencia del IESBA relacionadas con los encargos, además de las disposiciones de ética y de independencia locales pertinentes, que sean más restrictivas.

El Código del IESBA introduce un Marco Conceptual con un enfoque metodológico práctico que facilita el conocimiento, el entendimiento, el análisis y la aplicación de sus disposiciones. Además, proporciona mucho material explicativo de situaciones que comúnmente se encuentran en las relaciones profesionales, con ejemplos prácticos y guías que ayudan al contador a realizar su análisis y llegar a conclusiones sobre el cumplimiento de sus disposiciones.

Las normas del IESBA establecen los principios fundamentales de ética que se derivan de la responsabilidad del contador profesional de velar por el interés público. Todos los contadores profesionales debemos cumplir con el Código de Ética del IESBA. Los principios fundamentales son las normas de comportamiento o de conducta que se espera cumpla el contador profesional. Éstas se han clasificado en el Código, de la siguiente manera:

  • Integridad - ser franco y honesto en la relación de negocio y profesional
  • Objetividad – el juicio profesional no debe comprometerse por prejuicios, conflictos de interés, influencias indebidas o confianzas excesivas
  • Confidencialidad – respetar la confidencialidad de la información
  • Comportamiento profesionalcumplir con las leyes y regulaciones, actuar en el interés público y evitar conductas que desacrediten la profesión
  • Competencia y diligencia profesionales - mantener conocimientos y habilidades profesionales y actuar diligentemente con base en las normas técnicas y profesionales

Este Código también define las normas internacionales de independencia, que son de obligatorio cumplimiento para los trabajos de auditoría y revisión de estados financieros y para otros trabajos de aseguramiento. Por supuesto, las normas de independencia tienen que tomar en cuenta o adicionar otras reglas de independencia locales, que sean más restrictivas.

La actuación de los contadores profesionales siempre estará condicionada a los hechos y circunstancias ambientales, los cuales crean amenazas al cumplimiento cabal de los principios fundamentales. Por lo tanto, es imperativo que siempre se efectúe un análisis y evaluación de los hechos y circunstancias que podrían impedir o afectar el cumplimiento de los requerimientos de ética y de independencia del contador profesional; de tal manera que cualquiera amenaza que se identifique, luego de la aplicación de alguna salvaguarda necesaria o posible; tal amenaza sea reducida a un nivel aceptable que permita que el buen juicio, tanto del contador profesional como de un tercero, lo conduzca a concluir que se cumple con los principios fundamentales. Las amenazas al cumplimiento deben eliminarse o reducirse o, de lo contrario, el contador debe rehusar o terminar la relación profesional. Para facilitar el análisis, el Código del IESBA hace una clasificación bastante detallada de hechos y circunstancias que pueden afectar las conductas del contador profesional, con amplios ejemplos y con la descripción de las salvaguardas que pudiesen existir para cada caso. Las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales las agrupa el Código de la siguiente manera:

  • Interés propio – amenaza de que intereses financieros y de otra clase influencien inapropiadamente el juicio o comportamiento del contador profesional
  • Auto revisión – amenaza de que un juicio o resultado, tomado previamente por el contador; sea evaluado inapropiadamente durante la realización de una actividad actual del contador
  • Abogacía – amenaza de que el contador promueva una posición o a la organización que lo emplea, hasta el punto en que quede comprometida su objetividad
  • Familiaridad – amenaza de que, debido a una larga o cercana relación con un cliente u organización que lo emplea, un contador se muestre demasiado afín a los intereses del cliente u organización
  • Intimidación – amenaza al contador profesional mediante presiones o intentos de influencias indebidas con el fin de disuadirlo de actuar con objetividad

El Código del IESBA contiene varias partes: Parte 1: Cumplimiento con el Código, los Principios Fundamentales y el Marco Conceptual (parte aplicable a todos los contadores profesionales). La Parte 2: El Contador Profesional en la Empresa o Negocio (es aplicable al contador profesional en condición de subordinación). Parte 3: El Contador Profesional Independiente en Ejercicio (es aplicable para el contador que realiza trabajos independientes). Parte 4: Normas Internacionales de Independencia. Parte 4 A: Independencia-Auditorías y Revisiones (aplicable a encargos de auditoría y de revisión de estados financieros). Parte 4 B: Independencia- Trabajos de Aseguramiento diferentes a los de Auditoría y Revisión. Para finalizar, el Código incluye un Glosario.

El Código del IESBA está estructurado con un enfoque muy diferente Código de Ética Profesional para Contadores Públicos Autorizados de Panamá de 1984, el cual, entendemos, está en revisión; y contiene muchas normas y temas que no trata el código de ética local.

Varios aspectos que no aparecen o que no se desarrollan con suficiente amplitud en el código panameño son, entre otros, los siguientes:

  • Normas de conducta exclusivas para los contadores profesionales que trabajan bajo subordinación jurídica en una empresa (como colaboradores)
  • Normas de conducta y de independencia para encargos de auditoría y revisión de estados financieros de Grupos de compañías
  • Normas relativas a los incumplimientos o sospechas de incumplimientos de las disposiciones profesionales, legales y reglamentarias, tanto del contador profesional como de sus clientes
  • Definición e Identificación de las entidades que son consideradas de interés público y requerimientos específicos (más estrictos) para los encargos que lleva a cabo el contador profesional sobre éstas
  • Normas sobre vinculaciones prolongadas con clientes (incluye rotaciones de miembros de los equipos de encargos)
  • Normas y requerimientos sobre los revisores de calidad de los encargos y su objetividad

A continuación, para efectos ilustrativos, exponemos dos casos tratados con el Código del IESBA, uno sobre principios fundamentales y otro sobre independencia:

Principios fundamentales

Respuestas a incumplimientos de la ley y regulaciones (Sección 260)

Se crean amenazas de interés propio y de intimidación al cumplimiento con los principios de integridad y comportamiento profesionales cuando un contador conoce o sospecha de un incumplimiento con las leyes y regulaciones al realizar su actividad profesional. Un incumplimiento comprende actos de omisión o comisión, intencionales o no, que son contrarios a las leyes o regulaciones vigentes que cometen la organización, los encarados del gobierno, la gerencia u otros individuos que trabajan bajo la dirección de la organización que los emplea. Ejemplos de posibles leyes y regulaciones de que trata esta sección del Código, son las siguientes: fraude, corrupción, pagos indebidos, lavado de dinero, financiación del terrorismo, defraudación fiscal y penales, negociación en mercados de valores, productos o servicios bancarios, protección de datos, pagos de pensiones y jubilaciones, protección al ambiente, salud y seguridad públicas.

El contador debe evaluar las implicaciones de cualquier incumplimiento sospechado u ocurrido y los posibles cursos de acción para responder a éstos. Debe tomar en cuenta cualquier requerimiento de la ley o regulación, además de la posible existencia de protocolos internos de la organización para el reporte de estos casos (como por ejemplo “líneas de denuncias”). El contador profesional, con cuidado y guardando la debida confidencialidad, puede buscar asesoría o consejos de otras personas o profesionales en su evaluación. Los incumplimientos podrían tener: a) efectos de importancia relativa directos en la determinación de los importes o revelaciones en los estados financieros de la organización que emplea al contador, o podrían, b) no tener efectos directos, pero ser fundamentales en aspectos operativos y de continuidad del negocio o para evitar multas importantes; y c) tener implicaciones amplias de perjuicio del interés público como los inversores, acreedores, empleados o público en general. La gerencia, incluyendo a los encargados del gobierno, tiene la responsabilidad primaria de asegurarse de que las actividades de la organización empleadora se conducen sin incumplir las leyes y regulaciones y de evitar, rectificar, remediar, mitigar e informar incumplimientos.

Al responder a una amenaza de incumplimiento (real o sospechada), el objetivo del contador es el de cumplir con los principios de integridad y comportamiento profesional. Este objetivo se logra informando a un superior inmediato, como puede ser la gerencia o, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno de la organización que lo emplea. Se informa a la gerencia para que rectifique, remedie o mitigue las consecuencias del incumplimiento y/o para que evite el hecho, si aún no ha ocurrido. Finalmente, el contador podría tomar acción adicional, si concluye que es apropiado, para proteger el interés público de efectos adversos, siempre actuado con el debido cuidado y con buena fe.

Cuando un contador profesional de mayor jerarquía (como puede ser un director, administrador, o empleado de antigüedad que ejerce influencia significativa sobre la toma de decisiones sobre las adquisiciones, distribución y control de los recursos humanos, financieros, tecnológicos, físicos e intangibles de la organización empleadora) conoce o sospecha de un incumplimiento de leyes y regulaciones, los requerimientos del Código del IESBA son más extensos que los anteriormente explicados para un contador profesional y se encuentran en esta misma Sección 260.

Normas Internacionales de Independencia

Relaciones familiares y personales (Sección 521)

Entidades que no son de Interés Público

Se crean amenazas de interés propio, familiaridad y de intimidación cuando un miembro de la familia inmediata (cónyuge/equivalente o dependiente) de un miembro del equipo de auditoría es un empleado que mantiene una posición en la cual ejerce influencia significativa sobre la posición financiera, los resultados financieros o los flujos de efectivo del cliente.

Un ejemplo de una acción que podría eliminar las amenazas de interés propio, familiaridad o intimidación es remover al individuo del equipo de auditoría. Una salvaguarda podría consistir en la restructuración de las responsabilidades dentro del equipo de auditoría de tal forma que el miembro del equipo de auditoría no maneje asuntos que están dentro de la responsabilidad del miembro de la familia inmediata.

Sin embargo, una persona no debe participar como un miembro del equipo de auditoría cuando cualquier miembro de la familia inmediata de esa persona:

  • Es un director o administrador del cliente de auditoría,
  • Es un empleado en una posición en donde ejerce influencia significativa sobre la preparación de los registros contables o los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, o
  • Ha estado en esa posición durante cualquier período cubierto por el encargo o por los estados financieros.

Esta sección 521 incluye requerimientos de independencia para los casos de familiares próximos (padre o madre, hijo o hermano que no es un miembro de la familia inmediata) de los miembros del equipo de auditoría. Además, exhibe reglas sobre relaciones de los socios de una firma y empleados de una firma, que no son miembros del equipo de auditoría, con directores o administradores del cliente y empleados con influencia sobre la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que se expresa una opinión. También expone reglas sobre las relaciones cercanas con individuos que no son miembros de la familia inmediata o cercana.

Para referencia, se adjuntan cuadros con los temas tratados por cada una de las Partes del Código del IESBA.

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Cuadros con los temas tratados en el Código del IESBA.

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá es la principal asociación del Contador en Panamá, dedicados a mantener el liderazgo de la profesión, asociando a todos los Contadores Públicos Autorizados de la República, apoyándolos, actualizándolos y promoviendo la ética y excelencia profesional del Contador a través de la educación continua y la participación en la gestión privada y pública del País.