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Jurisdicción de empresas bajo regimen SEM en Panamá
Jurisdicción de empresas bajo regimen SEM en Panamá

Impuesto Mínimo Global en 2026: Estado Actual y Jurisdicciones que lo han Adoptado

Desde octubre de 2021 más de 130 países entro estos Panamá acordaron establecer un impuesto mínimo global del 15 % sobre los beneficios de las grandes empresas multinacionales, iniciativa promovida por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y el G20 para reducir la erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.

Qué es y cómo funciona

El objetivo del impuesto mínimo global es garantizar que las multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros (equivalente 890 millones de balboa) paguen al menos un 15 % de impuesto efectivo en cada jurisdicción donde operan. Aplicando las siguientes reglas:

  • Una Regla de Inclusión de Ingresos (IIR),
  • Una Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR), y
  • Un impuesto mínimo doméstico complementario (QDMTT) cuando sea necesario.

Implementación en jurisdicciones

Según reportes actualizados de la OCDE, más de 55 jurisdicciones ya han implementado o están a punto de implementar reglas del impuesto mínimo global con efectos desde 2024 o 2025, y más de 10 jurisdicciones han tomado pasos concretos hacia su adopción. Entre los que se pueden mencionar:

  • Europa: La mayoría de los países de la Unión Europea han decidido implementar las reglas del Pilar Dos. Muchos lo han hecho con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • Japón: Han publicado reglamentos domésticos e interpretativos para adaptar las normas a los estándares internacionales.
  • Canadá: Ha realizado consultas y ajustes técnicos a su legislación para perfeccionar las reglas del impuesto mínimo.
  • Suiza: Ha anunciado la introducción del impuesto con reglas aplicables desde el 1 de enero de 2025 y facilitación de cumplimiento para empresas que presenten la declaración global.

Situación particular de Multinacionales de Estados Unidos

Aunque forma parte del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, Estados Unidos no ha adoptado literalmente las reglas del Pilar Dos. En lugar de eso, ha desarrollado un sistema alternativo (side-by-side system) que busca cumplir en la práctica con objetivos similares sin aplicar el impuesto directo tal cual lo diseñó la OCDE.

Es importante aclarar que las multinacionales estadounidenses con presencia internacional sí quedan alcanzadas por el impuesto mínimo global (Pilar Dos).

Estado actual de implementación en Panamá

Aunque Panamá forma parte del Marco Inclusivo y ha reconocido la importancia del impuesto mínimo global en discusiones públicas y mesas de trabajo, hasta ahora no existe un marco legal interno que implemente las reglas del Pilar Dos.

En Panamá existen actualmente 188 empresas multinacionales registradas bajo el régimen SEM, provenientes principalmente de la Unión Europea (53), Estados Unidos (35), China (16) y Suiza (14), en gran medida estos Grupos de Multinacionales cumplen con el principal criterio de ingresos anuales superiores a 750 millones de euros (equivalente 890 millones de balboa).

Considerando que Panamá aún no ha definido un marco legal para la implementación de las reglas del Pilar Dos, surge el análisis sobre el potencial efecto recaudatorio. En la medida en que estas multinacionales formen parte de grupos con ingresos consolidados superiores a €750 millones y operen en jurisdicciones que ya han implementado el impuesto mínimo global, cualquier diferencia hasta alcanzar la tasa efectiva mínima del 15 % podría ser recaudada por dichas jurisdicciones mediante los mecanismos establecidos en el acuerdo del Pilar 2.

Estados financieros en Panamá (IFRS) y el Impuesto Mínimo Global

Dado que Panamá no ha promulgado, a la fecha, un marco legal para la implementación de las reglas del Pilar Dos, no existe un requerimiento de reconocimiento ni divulgación específico bajo la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, a no ser que la casa matriz última se encuentra en Panamá y sus subsidiarias operan en países que han implementado el Pilar Dos, en tal caso podrían requerirse divulgaciones bajo NIC 12 conforme a la enmienda emitida por el IASB relacionada con el Impuesto Mínimo Global.

Redacción:
Alexis Muñoz Pimentel
Comisión de Educación Continua 2025-2026

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá es la principal asociación del Contador en Panamá, dedicados a mantener el liderazgo de la profesión, asociando a todos los Contadores Públicos Autorizados de la República, apoyándolos, actualizándolos y promoviendo la ética y excelencia profesional del Contador a través de la educación continua y la participación en la gestión privada y pública del País.