Desde octubre de 2021 más de 130 países entro estos Panamá acordaron establecer un impuesto mínimo global del 15 % sobre los beneficios de las grandes empresas multinacionales, iniciativa promovida por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y el G20 para reducir la erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.
El objetivo del impuesto mínimo global es garantizar que las multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros (equivalente 890 millones de balboa) paguen al menos un 15 % de impuesto efectivo en cada jurisdicción donde operan. Aplicando las siguientes reglas:
Según reportes actualizados de la OCDE, más de 55 jurisdicciones ya han implementado o están a punto de implementar reglas del impuesto mínimo global con efectos desde 2024 o 2025, y más de 10 jurisdicciones han tomado pasos concretos hacia su adopción. Entre los que se pueden mencionar:
Aunque forma parte del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, Estados Unidos no ha adoptado literalmente las reglas del Pilar Dos. En lugar de eso, ha desarrollado un sistema alternativo (side-by-side system) que busca cumplir en la práctica con objetivos similares sin aplicar el impuesto directo tal cual lo diseñó la OCDE.
Es importante aclarar que las multinacionales estadounidenses con presencia internacional sí quedan alcanzadas por el impuesto mínimo global (Pilar Dos).
Aunque Panamá forma parte del Marco Inclusivo y ha reconocido la importancia del impuesto mínimo global en discusiones públicas y mesas de trabajo, hasta ahora no existe un marco legal interno que implemente las reglas del Pilar Dos.
En Panamá existen actualmente 188 empresas multinacionales registradas bajo el régimen SEM, provenientes principalmente de la Unión Europea (53), Estados Unidos (35), China (16) y Suiza (14), en gran medida estos Grupos de Multinacionales cumplen con el principal criterio de ingresos anuales superiores a 750 millones de euros (equivalente 890 millones de balboa).
Considerando que Panamá aún no ha definido un marco legal para la implementación de las reglas del Pilar Dos, surge el análisis sobre el potencial efecto recaudatorio. En la medida en que estas multinacionales formen parte de grupos con ingresos consolidados superiores a €750 millones y operen en jurisdicciones que ya han implementado el impuesto mínimo global, cualquier diferencia hasta alcanzar la tasa efectiva mínima del 15 % podría ser recaudada por dichas jurisdicciones mediante los mecanismos establecidos en el acuerdo del Pilar 2.
Dado que Panamá no ha promulgado, a la fecha, un marco legal para la implementación de las reglas del Pilar Dos, no existe un requerimiento de reconocimiento ni divulgación específico bajo la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, a no ser que la casa matriz última se encuentra en Panamá y sus subsidiarias operan en países que han implementado el Pilar Dos, en tal caso podrían requerirse divulgaciones bajo NIC 12 conforme a la enmienda emitida por el IASB relacionada con el Impuesto Mínimo Global.
Redacción:
Alexis Muñoz Pimentel
Comisión de Educación Continua 2025-2026
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