Artículos & Noticias

Sala de ExPresidentes

23 / Jun 14

El Fondo de Cesantía y la Prima de Antigüedad

La prima de antigüedad de servicios es un beneficio que concede la legislación laboral panameña a todos los colaboradores que tengan contratos indefinidos de trabajo.  Esta consiste en el pago por parte del empleador al trabajador, de un monto único a la finalización de la relación laboral (sin importar la causa de la terminación), que debe equivaler a una semana de salario por cada año trabajado. Si no se cumpliese un año entero, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional correspondiente. (Artículo 224 del Código de Trabajo).

Para los efectos del cálculo de la prima de antigüedad, el Artículo 226 del Código de Trabajo define el término salario como la remuneración del colaborador, percibida durante los últimos cinco años trabajados.

Esta obligación tiene varias características importantes que deben ser consideradas para su reconocimiento y medición contables, a saber:

  • Es un pago único, es decir, un solo pago
  • Es un monto que se basa en el salario promedio futuro de los que serán los últimos cinco años de servicios de cada trabajador
  • Es un monto o pago cuya fórmula de cálculo está definida en la legislación y, por lo tanto, es un importe determinable
  • El pago único debe hacerse en un momento de tiempo futuro que no es sencillo precisar en el presente
  • El pago único debe hacerse sobre un promedio de salarios futuros que no es sencillo de precisar en el presente
  • El derecho al beneficio lo acumula el trabajador a medida que presta su servicio
  • El pago de la prima por antigüedad es una obligación del empleador creada por la ley

Paralelamente a la obligación de la prima de antigüedad de servicios de los trabajadores, la legislación laboral panameña, en el Artículo 229-A, requiere que para todo contrato por tiempo indefinido, los empleadores establezcan un fondo de cesantía destinado a respaldar el pago de la prima de antigüedad y de un porcentaje de la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada de los trabajadores.  El fondo de cesantía, según indica el Artículo 229-B, se crea mediante aportes trimestrales de la cuotaparte (proporción) relativa a la prima de antigüedad y el 5% de la cuotaparte mensual de la indemnización a que pudiese tener derecho el trabajador en el supuesto de que se concluya la relación de trabajo por despido injustificado o renuncia justificada.

Las cotizaciones o aportes trimestrales al fondo de cesantía se depositan, a través de fideicomisos, en entidades privadas autorizadas por la Ley 10 de 1993, para la administración de fondos complementarios de retiros y jubilaciones, que no sean subsidiarias ni afiliadas del empleador, según lo especifica el Artículo 229-C del Código de Trabajo.

Es importante decir que según el Artículo 229-G, las sumas consignadas en el fondo de cesantía y sus réditos no son embargables por terceros, entendiéndose que sólo podrán serlo por el propio trabajador para el cobro de su derecho a prima de antigüedad e indemnización y hasta por el monto a que tenga derecho. El Artículo 229-J, de la misma manera, indica que las sumas cotizadas por el empleador se consideran intransferibles a terceras personas, salvo la prima de antigüedad en caso de muerte del trabajador.

Con relación al fondo de cesantía, podemos notar las siguientes características:

  • Es un fondo que acumula sumas destinadas a respaldar el pago de dos prestaciones laborales: la prima de antigüedad y una fracción de la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada, cuando ésta ocurra
  • Las fórmulas para determinar los aportes o cotizaciones trimestrales al fondo de cesantía han sido definidas por las reglamentaciones
  • El fondo de cesantía tiene que constituirse mediante fideicomisos, en un administrador de fondos autorizado que no puede ser una subsidiaria ni afiliada del empleador y, además, los aportes y sus réditos no son embargables por terceros
  • Solamente el trabajador tiene el derecho de embargar las sumas incluidas en el fondo de cesantía
  • El empleador no puede utilizar el fondo de cesantía para otros propósitos ni puede retirarlo a su voluntad
  • Si el fondo de cesantía no acumula suficientes recursos para pagar la prima de antigüedad o la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada de algún empleado, el empleador está en la obligación de pagar cualquiera diferencia

Para los asuntos contables tenemos que referirnos a las Normas Internacionales de Información Financiera, normas que por virtud de la ley (Ley 280 de diciembre de 2021) deben ser aplicadas en la República de Panamá.  La principal norma que trata lo concerniente al reconocimiento y medición de los beneficios que se otorgan a los colaboradores es la Norma Internacional de Contabilidad No. 19 Beneficios a los Empleados (NIC 19)

La NIC 19 clasifica los beneficios a empleados en cuatro tipos, esto es:  beneficios a corto plazo, otros beneficios a largo plazo, beneficios post-empleo y beneficios por terminación.  Las primas, premios o bonificaciones por antigüedad que son pagaderos al cese del contrato de trabajo se consideran un beneficio post-empleo porque, justamente, se pagan cuando se termina la relación laboral y no antes. Esto es diferente a las primas, bonificaciones o premios por antigüedad que se pagan al colaborado durante su permanencia en el empleo, los cuales se incluyen dentro del tipo de otros beneficios a largo plazo, según la norma contable. La prima de antigüedad es un beneficio definido debido a que el empleador está obligado a cubrir el 100% del beneficio prometido asumiendo él cualquiera diferencia, en caso de que el fondo de cesantía sea insuficiente para el pago al trabajador.

Las indemnizaciones o pagos por despidos son incluidos por la NIC 19 dentro de los beneficios por terminación, no obstante, de acuerdo con la norma, este tipo de beneficios solamente puede reconocerse contablemente como una obligación cuando ocurra efectivamente un suceso que origine a la terminación del contrato laboral, y no con anterioridad a este momento.  Por consiguiente, sin la ocurrencia del hecho del despido o de otro suceso (como podría ser una restructuración de la entidad que implique la decisión del cierre de una parte de sus operaciones); no debe reconocerse una obligación por terminación de empleados.

Un factor importante que tiene que estar presente para que pueda registrarse un pasivo es que éste pueda ser medido con confiabilidad. La NIC 19 reconoce que la medición de los planes de beneficios definidos post-empleo (incluyendo la prima de antigüedad) no es simple y requiere de cálculos complejos por causa de que su pago será en momentos futuros cuando se dé el cese de cada empleado, fecha que no se conoce a ciencia cierta en el presente.  La estimación tampoco es simple porque los importes a pagar a esos empleados en el futuro deben basarse en los salarios que ellos devenguen a la hora que se terminen sus contratos laborales y no en los salarios actuales.  Concluye pues la NIC 19 que, para los beneficios definidos post-empleo la estimación debe ser llevada a cabo por profesionales expertos en estos menesteres, como los actuarios.

Siguiendo con la Norma NIC 19, esta es muy específica en indicar que:

  • Un plan de prima por antigüedad que se liquide a la finalización de la relación laboral es un plan de beneficios definidos post-empleo
  • Los planes de beneficios definidos post-empleo deben ser medidos (estimados) utilizando metodologías y cálculos actuariales
  • Cuando una obligación de beneficios definidos post-empleo con un empleado esté dentro del alcance de la NIC 19 y, a la vez, mantenga un fondo de financiamiento apto que respalde su pago futuro; la presentación de esa obligación debe ser hecha de forma compensada (neta) en el estado de situación financiera (pasivo de prima por antigüedad menos su correspondiente fondo de financiamiento)
  • Los beneficios por terminación a los empleados (como puede ser una posible indemnización por despido injustificado o renuncia justificada) no deben reconocerse como obligaciones en el estado de situación financiera con anterioridad a que suceda efectivamente el hecho que conlleve el cese de la relación laboral y al pago de ese beneficio

Tomando en cuenta la normativa contable, basada en las Normas Internacionales de Información Financiera y, en particular en la Norma Internacional de Contabilidad No. 19 Beneficios a los Empleados, podemos concluir lo siguiente:

  1. El pasivo por la prima por antigüedad debe determinarse con el uso de técnicas actuariales
  2. El fondo de cesantía debe separarse en sus dos conceptos, los cuales corresponderán a los aportes acumulados netos de las primas de antigüedad y a los aportes acumulados netos de las indemnizaciones por despido injustificado o renuncia justificada
  3. Para los efectos de los registros contables y de la presentación en el estado de situación financiera, una entidad debe compensar el saldo de la obligación de la prima de antigüedad con el saldo del fondo de cesantía relativo a la prima de antigüedad
  4. La presentación en el estado de situación financiera debe ser de un solo importe neto, que podría ser un pasivo neto o podría ser un activo neto por la prima de antigüedad, dependiendo del saldo que sea mayor y menor entre el activo o el pasivo. No debe presentarse un fondo de cesantía por prima de antigüedad bruto en la sección de los activos y, al mismo tiempo, un importe de prima por antigüedad bruta en la sección de los pasivos
  5. Para los beneficios a los empleados, incluyendo la prima de antigüedad, deben hacerse todas las revelaciones y presentarse todos cuadros adicionales explicativos que exige la NIC 19 en las notas a los estados financieros.

Un análisis con mayor detalle del fondo de cesantía y de la prima de antigüedad, al igual que de otros pasivos laborales lo podrán ustedes encontrar en el libro:  Enfoque de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a los Pasivos Laborales en Panamá (incluye el fondo de cesantía) recientemente publicado por el suscrito.

Según la legislación laboral, el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido injustificado o despido que se haya hecho sin la autorización previa necesaria de un juez laboral, según una escala contenida en el Artículo 225 del Código de Trabajo.  Esta escala no es uniforme para todos los trabajadores y depende del tiempo de servicio anterior y posterior al 2 de abril de 1972 y, para relaciones que se iniciaron a partir de la vigencia de la ley, la indemnización esta tampoco es uniforme para todos los empleados y podría ser de 3 o de 4 semanas de salario por cada año laborado en los 10 primeros años y una semana adicional por cada año laborado posteriormente.  De no cumplirse un año completo se paga la proporcionalidad correspondiente.  El Código de Trabajo, para este caso, define lo que debe entenderse como salario. Por ejemplo, si al colaborador se le despide con causa justificada validada por un juez laboral, o éste renuncia voluntariamente, el empleador no tendría que pagar indemnización por causa injustificada o renuncia justificada.  

La Norma Internacional de Contabilidad No. 19 se emitió para regular las transacciones que involucren beneficios a los empleados. Consecuentemente, ésta es la norma que exclusivamente debe consultarse, además del Marco Conceptual de las NIIF, para guiarnos en el reconocimiento de una obligación o provisión con los colaboradores.  Según el Marco Conceptual de las NIIF, un pasivo se define como:  una obligación presente (como puede ser aquella que se deriva de la ley) de la entidad, que surge a raíz de sucesos pasados (como lo es la prestación de los servicios del empleado), de transferir recursos económicos (por ejemplo, hacer un pago en efectivo).

Algo muy interesante que se encuentra en el Artículo 229-O es que, el Código de Trabajo especifica que, para los efectos contables, las administradoras de fondos se regirán de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que apliquen en el caso, según lo determine la Superintendencia del Mercado de Valores, o de acuerdo con las normas prudenciales y técnicas emitidas por la Superintendencia.  La legislación laboral faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores a reglamentar esta materia.

Existe otra norma, la Norma Internacional de Información Financiera No. 2 Pagos Basados en Acciones (NIIF 2), que también es aplicable a algunos pagos a empleados que se hacen con instrumentos de patrimonio del empleador (acciones, opciones para la compra de opciones, warrants, etc.) o con referencia al valor razonable de esos instrumentos de patrimonio.  En este momento la NIIF 2 no es de interés para este escrito debido a que lo que concierne a los beneficios como la prima de antigüedad y las terminaciones laborales, se encuentra normado en la NIC 19.

Héctor Castillo

Ex-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Panamá, 2013 - 2014.

Buscar en el Blog

Patrocinadores

Deloitte
KPMG
PWC
Ernest Young
PWC
BDO
Ernest Young
IIAFA
Ernest Young
Agencias FEDURO
Grant Thorton
InterFuerza
Cheng asociados
UNESCPA
Enlace Global
Cortes-Visuetti & Asociados
Candanedo & Candanedo
Vargas y Olivares & Asociados
Coronel & Coronel
FEDURO
Corre León & Asociados
Contadores y Asociados
N-Alfonso Contadores
Moreno Auditores & Consultores
Galeano y Asociados
BPO Assurance Panamá
Profesionales Asociados
Achurra Navarro & Asociados
Morales Archibold
Gamma Consulting

Sobre el colegio

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá es la principal asociación del Contador en Panamá, dedicados a mantener el liderazgo de la profesión, asociando a todos los Contadores Públicos Autorizados de la República, apoyándolos, actualizándolos y promoviendo la ética y excelencia profesional del Contador a través de la educación continua y la participación en la gestión privada y pública del País.

Formas de Contacto

  •   Urbanización Los Ángeles. calle 60 oeste, casa J-18i>
  •   +507 236 7040
  •   +507 6235 8135 / +507 6235 5441
  •   info@colegiocpapanama.com