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17 / Jul 25

Panamá: un infierno fiscal

Resulta irónico que internacionalmente consideren a Panamá como un paraíso fiscal donde no se pagan impuestos, mientras que aquí, los domésticos, estamos sujetos a una política fiscal tributaria antojadiza, plagada de arbitrariedades y donde los derechos de los contribuyentes no son respetados y además nos cobran impuestos que ni siquiera estamos supuestos a pagar según el Código Fiscal.

Sin el ánimo de hacer un recuento extenso de estas situaciones, voy a externar algunos de estos casos que los contribuyentes domésticos tienen que lidiar rutinariamente. Partamos con el mentado E-Tax, que en el formulario de declaración de rentas, renglón denominado “Ingresos Exentos (Literales f y l)” es la casilla designada para poner los intereses devengados en los plazos fijos o cuentas de ahorro. Al poner una cifra en dicho renglón, automáticamente el E-Tax le calcula un impuesto complementario en la casilla “Renta Neta Exenta (Literales f y l)” independientemente de que el contribuyente haya indicado que está exento del aviso de operaciones. El artículo 733 del Código Fiscal dice textualmente que solamente las personas que requieran aviso de operación para realizar operaciones comerciales o industriales dentro del territorio nacional, zonas libres, etc., están sujetas al impuesto de los dividendos que distribuyan a sus accionistas a una tasa del 10% o 5%, según sea el caso. Dicho de otra forma, la DGI está legislando por formulario y que a la postre genera las inconsistencias en la cuenta corriente del contribuyente, que no le queda otra que ir a reclamar.

Otra de las situaciones generadas por la DGI que le causan gastos innecesarios a los contribuyentes, y algunas veces hasta el pago de impuestos que no debieran pagar, torna alrededor de las solicitudes de la no aplicación del Cair, cuyos requisitos, usualmente el contribuyente puede cumplir. Independientemente de que el contribuyente haya cumplido con los requisitos, los fundamentos en los cuales se basa la DGI para emitir resoluciones rechazándolos, se apartan completamente del sentido de la solicitud, por no decir que son arbitrariedades o desconocimiento flagrante, de quienes participan en el proceso de emisión de la resolución. A manera de ejemplo, menciono algunas de las observaciones realizadas por los analistas que dieron lugar a una resolución negativa, o sea rechazando la solicitud de no aplicación del Cair realizada por el contribuyente: “Que el contribuyente no incluyó un detalle de la mercancía obsoleta en la solicitud, por lo tanto se rechaza”. “Que el Decreto Ejecutivo 170 no permite la depreciación acelerada de un inmueble, por lo que se rechaza”. (Vale la pena mencionar que el contribuyente indicó claramente en la solicitud que se acogía a la misma en virtud de la Ley 8, conocida como Ley de Turismo y adjuntó certificado vigente de Registro Nacional de Turismo). “Que el contribuyente no aportó información sustentadora de tal o cual gasto”. Todas estas arbitrariedades las hace la DGI con la finalidad de evadir el término del silencio administrativo positivo otorgado por ley al contribuyente y así dejarlo indefinidamente en el limbo en la siguiente instancia.

No podemos dejar de mencionar la Resolución 201-2579 de 3 de mayo de 2017 emitida por la DGI, que equivale a la muralla de Trump, pues según la misma le cercena el derecho a los contribuyentes a elegir a quien pudiera representarlos mejor ante dicha entidad. En la misma se indica que el contribuyente tiene que ir acompañado de un abogado, aunque el mismo no sea la persona más calificada para representarlo. Analicemos someramente esta situación: El artículo 20 del Decreto Ejecutivo 170 dice “El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las normas internacionales de información financiera o NIIFs…”. Las declaraciones de renta se hacen en base a información contable y me imagino que en la DGI piensan que todos los abogados están versados en las NIIFs y que por lo tanto son los más capacitados para representar a los contribuyentes en temas tributarios: ¡Qué barbaridad! Negarle al contribuyente el derecho de ser representado por quien idóneamente esté mejor calificado.

La lista es inmensamente larga y representativa del infierno fiscal doméstico que se vive en Panamá, y claro, ni hablemos de la mora administrativa reinante en procesos pendientes, así como los famosos reprocesos, como denominan ahora las correcciones que tienen que hacer para arreglar los esperpentos causados por la migración de datos en las cuentas de los contribuyentes, mientras ellos sufren las consecuencias.

Jorge G. Obediente

Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá y Ex Director General de Impuestos.

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