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21 / Abr 29

Panamá y el compromiso de establecer el uso de normas contables estándares y de aceptación a nivel mundial

Antecedentes:

Al final de la década de 1990 ya varias entidades adoptaban voluntariamente las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF hoy en día); con sus respectivas interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en Ingles) en nuestro país.

Pero no fue hasta la promulgación de la Ley No.6 del 2 de febrero de 2005, en su Articulo No. 74, en donde se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las NIIF emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial.

Las normas integrales (NIIF completas) son de uso obligatorio para las entidades que tienen el deber de rendir cuentas al público y que son reguladas.

Posteriormente, debido al alto costo de implementación, capacitación, uso de especialistas, sistemas, etc. para las entidades que no tienen la obligación de rendir cuentas al público ni son supervisadas, el IASB emite un cuerpo de normas basadas en las NIIF completas, más amigables, sin requisitos estrictos de información ni revelaciones para las entidades privadas en general, conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES).

Mediante Resolución No. 03-2010 del 28 de octubre de 2010, publicada por el Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección General de Comercio Exterior, la Junta Técnica de Contabilidad de Panamá aprueba la adopción de las NIIF para PYMES en la República de Panamá, emitidas por el Consejo de Normas Internacional (IASB).

Ahora el turno para las entidades de Gobierno, entidades autónomas y semiautónomas

Mediante comunicado MEF-2017-74605 del 6 de diciembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la implementación del sistema Istmo para el Sector Gobierno a partir de enero de 2018. Con esta implementación se debe adoptar el Manual General de Contabilidad Gubernamental basado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (MGCG basado en las NICSP), Las NICSP son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (CNICSP) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés).

Estas normas fueron revisadas por la Contraloría General de la República de Panamá, por medio de la Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad las cuales fueron aprobadas mediante el Decreto No. 01-2017-DNMySC del 3 de enero de 2017.

Entre los cambios que surgen de migrar información financiera con base a las Normas de Contabilidad Gubernamental de Panamá (NCGP) a las nuevas políticas contables según el Manual General de Contabilidad Gubernamental basado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, para la presentación de los informes financieros con propósito general, está la de separar la contabilidad presupuestaria que se maneja por la realización del presupuesto nacional, del sistema de contabilidad de efectivo o pagado a un sistema contable de devengo o acumulado, principalmente con los ingresos y gastos, ya que las entidades de gobierno no manejan el concepto de cuentas por cobrar o cuentas por pagar cuando se firma un compromiso o se recibe la orden de proceder.

Ejemplo: Mi experiencia reciente:

  1. Relacionados con transferencias de banco por el Tesoro Nacional que se realizan con destiempo sobre tasa de servicios a regulados, con respecto al cierre de los estados financieros, los montos pendientes deberían reconocerse como cuentas por cobrar y reconocer en ingreso por sistema de devengo o acumulado (NICSP 9 o 23).
  2. Relacionados con los compromisos, todos sabemos que cuando una institución necesita de bienes y servicios se registra en Panamá-Compra la necesidad, se reciben las cotizaciones, se adjudica a determinado proveedor, de ser necesaria deberá ser refrendado por la Contraloría General de la Republica, emitir la orden de proceder y luego brindarse el servicio. Un camino largo sin duda, para los estados financieros de propósito general si ya existe un compromiso deberá registrarse la cuenta por pagar por sistema de devengo o acumulado; al igual, si está emitida la orden de proceder, deberá revelarse como compromiso a la fecha de los estados financieros (NICSP 19).

La dificultad aumenta cuando el sistema contable (SAP) Istmo en su catálogo de cuentas no considera estas transacciones, teniendo los contadores de las instituciones que preparar papeles de trabajo extra-libros para su control y ajustar la información financiera de acuerdo con MGCG basado en las NICSP para poder preparar sus estados financieros de propósito general.

El documento preparado por la Contraloría General de la Republica es muy interesante en cuando a cómo lleva de la mano las políticas, su razón, explicación de cuentas contables, cuándo se debitan cuándo se acreditan, diagramas del proceso contable y modelos de los estados financieros. Pero carece de referencia o equivalencia de las políticas con respectos a las Normas de Contabilidad del Sector Público, base de la publicación.

Les invito a visitar el sitio web del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) www.ipsasb.org donde podrán revisar con mayor detenimiento las guías recomendadas, la estructura conceptual y el conjunto de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Espero que este escrito sea de su interés

Pablo Ureña

Magister.  Expresidente 2017-2018

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